Prestación Familair por Hijo a Cargo
Normativa Reguladora
Descripción:
Asignación económica que se reconoce por cada hijo/a a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor que presenta una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Organismo competente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Requisitos:
El padre o la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos/as o menores acogidos de 18 años con un grado de discapacidad del 33 % o mayores que tengan un grado de discapacidad en un grado igual o superior al 65%, residentes en territorio español.
- No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- Las personas con discapacidad en un grado reconocido igual o superior al 65% que además sean huérfanos/as de padre y madre. Pueden solicitar esta pensión quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados/as por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte (LISMI)
Normativa Reguladora:
Ley 13/1.982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos.
Organismo competente:
Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Beneficiarios/as:
Las personas con discapacidad que presenten problemas graves de movilidad y reúnan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción del subsidio a que se refiere el apartado c) del art.12.2 de Ley de Integración Social de los Minusválidos.
Requisitos:
- Presentar un grado de igual o superior de discapacidad al 33%.
- Obtener la puntuación necesaria en el baremo correspondiente.
- Ser mayor de tres años.
- Que los ingresos familiares no superen el 70% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) en el caso de vivir sólo el beneficiario e incrementado en un 10% por cada persona a su cargo, hasta llegar al 100% del S.M.I.
Prestación No Contributiva
Normativa reguladora:
Descripción:
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente, para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
- Prestación por grado de discapacidad: A partir del 65 % de discapacidad.
- Prestación por edad: A partir de los 65 años.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, a la fecha de presentación de solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 años deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Tener una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica
Normativa Reguladora:
Ley 13/1.982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos.
Descripción:
Concesión de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica para personas con discapacidad.
Tiene por objeto la prestación de los servicios dirigidos a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios/as, y se aplica con idéntica extensión que la asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social.
Órgano Competente:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación los ciudadanos/as españoles que, presentando una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, reúnan los requisitos de acceso establecidos.
Requisitos
- Tener residencia legal en España.
- Tener una discapacidad, física, intelectual o sensorial, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.
- No ser beneficiario, o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a Prestación de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica a través de un Organismo público.
- No tener derecho, por cualquier título obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarios a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social. Motivos y contenidos
Tarjeta de Transporte subvencionado
Normativa Reguladora:
Descripción:
La Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura subvenciona, a los viajeros mayores de 60 años y otros colectivos, con el 50% del coste de los trayectos interurbanos que tengan su origen en Extremadura y se realicen en servicios regulares por carretera.
Órgano competente:
Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.
Beneficiarios/as:
- Mayores de 60 años.
- Beneficiarios/as de pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
- Beneficiarios/as de pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
- Beneficiarios/as de pensiones no contributivas de invalidez.
- Beneficiarios/as de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Beneficiarios/as de subsidios reconocidos al amparo de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
- Beneficiarios/as de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
- Personas causantes de la prestación familiar por hijo discapacitado a cargo (Afectadas por una minusvalía igual o superior al 65%).
Requisitos:
- Para adquirir la tarjeta de transporte subvencionado es necesario presentar en la Consejería de Fomento, en su Dirección General de Transporte, Avda de las Comunidades, s/nº 06800, Mérida, la siguiente documentación:
- Modelo oficial.
- D.N.I. del solicitante (En caso de no haber prestado consentimiento para su comprobación de oficio).
- Una fotografía reciente en color tamaño carnet.
- Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento del domicilio habitual (en caso de no haber prestado consentimiento para su comprobación de oficio).
- En su caso, certificado actualizado expedido por el organismo competente para el reconocimiento del derecho a la percepción de la pensión, ayuda, subsidio o prestación que acredite la condición de beneficiaria de la persona solicitante.
- En el caso de prestación familiar por hijo/a a cargo, certificado actualizado de minusvalía de aquel acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Puede solicitar mayor información en su Servicio Social Base.
Ley de impuestos sobre personas físicas
Guía de beneficios fiscales para las personas con discapacidad.


